La actividad de facilitar en un servidor web los enlaces o links a otras páginas que permiten el acceso de los usuarios a obras protegidas por los derechos de autor, supone un acto de "comunicación pública" de dichos contenidos y conlleva una pena de seis meses a cuatro años de prisión, además de multa de 12 a 24 meses. Así lo determina la Fiscalía General del Estado (FGE) en la Circular del 21 de diciembre de 2105.
El texto ofrece los criterios para interpretar la nueva redacción del artículo 270, relativo a los delitos contra la propiedad intelectual, aprobada en la última reforma del Código Penal (CP) -en vigor desde el 1 de julio de 2015-.