El representante de la comunidad de herederos, al carecer ésta de personalidad jurídica, no puede equipararse a la figura del administrador o el directivo en las sociedades mercantiles. Por tanto, la conducta desleal del representante, no permite la aplicación de las causas legales de exclusión de los socios que recoge la Ley de Sociedades de Capital.
El Tribunal Supremo, en una sentencia del 12 de junio de 2015, determina que el representante "no es el socio, lo es la comunidad (de herederos), ni es el administrador en sentido orgánico, sino un mandatario legal que ejercita los derechos del socio (la comunidad)".