
El Gobierno ha remitido al Parlamento el texto del Anteproyecto de Ley de supervisión y solvencia de entidades de crédito, cuyo objeto principal es la adaptación del ordenamiento a los cambios normativos que se imponen en el ámbito internacional y de la Unión Europea, continuando la transposición iniciada por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre.
La futura norma establece límites al número de consejos en los que puede participar un consejero, estableciéndose el tope en dos más, si se ejercen funciones ejecutivas, y hasta cuatro si no se ejercen estas funciones. En la misma línea, acota el ejercicio simultáneo del cargo de presidente del Consejo de Administración y consejero delegado, que excepcionalmente será autorizado por el Banco de España (BE), tal y como ya anticipaba el Real Decreto Ley.
Ciñe la remuneración variable al 100 por cien de la remuneración fija, salvo que la junta de accionistas autorice superar ese umbral, hasta un límite máximo del 200 por ciento. Parte de la remuneración variable total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.