De acuerdo con la normativa, se consideran no complejos aquellos productos sobre los que existe suficiente información pública (incluida la relativa al precio) y que no pueden generar pérdidas superiores a la inversión inicial. Cuando estos productos se adquieren a iniciativa del cliente, no es necesario que el intermediario realice el test de conveniencia. Se consideran productos no complejos las acciones, los valores de renta fija y algunos tipos de fondos de inversión. Ver TEST DE CONVENIENCIA.
Origen: CNMV