Operación por la que se sujeta una prenda al pago de un préstamo recibido. Supone dejar un bien mueble en manos del acreedor o de un tercero como garantía del cumplimiento de una obligación.
Cuando eso ocurre, el acreedor puede pignorar los bienes entregados en prenda, de tal manera que si llegado el vencimiento del contrato, el deudor no cumple con sus obligaciones, el acreedor puede exigir la ejecución de la prenda, siempre que el contrato haya sido previamente intervenido por un fedatario público.
Dado que los valores mobiliarios (al menos los cotizados) desde principios de los años noventa están representados por anotaciones en cuenta, esto es, no existen los títulos físicos, resulta de obligado cumplimiento el que el depósito de los valores se realice en una entidad financiera que realice las funciones de custodia de valores.