Acuerdo entre accionistas de una sociedad para definir la orientación del voto en las juntas generales, o con el fin de establecer límites o condiciones a la libre transmisibilidad de sus acciones (o de valores convertibles o canjeables por acciones). La normativa establece que la celebración, prórroga o modificación de un pacto de estas características en las sociedades anónimas cotizadas debe ser comunicado de forma inmediata a la propia sociedad y a la CNMV, que lo difundirá como hecho relevante. El pacto no producirá efecto alguno mientras no tengan lugar su comunicación y publicación, es decir, mientras no sea conocido por el público. El conocimiento de estos pactos es relevante para los accionistas minoritarios, ya que en general su existencia determinará las decisiones societarias más relevantes.
Origen: CNMV