Derecho de separación del partícipe

Posibilidad que tienen los partícipes de un fondo de inversión de reembolsar sus participaciones sin abonar comisión de reembolso, durante un plazo determinado. La gestora ha de comunicar a los partícipes el otorgamiento de este derecho cuando se produzcan determinadas modificaciones sustanciales en las características del fondo o en los derechos del inversor (cambios en la política de inversión, elevación de comisiones, etc.).

Origen: CNMV

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