Posibilidad que tienen los partícipes de un fondo de inversión de reembolsar sus participaciones sin abonar comisión de reembolso, durante un plazo determinado. La gestora ha de comunicar a los partícipes el otorgamiento de este derecho cuando se produzcan determinadas modificaciones sustanciales en las características del fondo o en los derechos del inversor (cambios en la política de inversión, elevación de comisiones, etc.).
Origen: CNMV