Indicadores del grado de estabilidad macroeconómica establecidos por el Tratado de la Unión Europea, cuyo grado de cumplimiento por parte de cada uno de los Estados miembros debía ser evaluado por el Consejo Europeo para decidir sobre su acceso a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Eran los siguientes: un grado de estabilidad duradera de los precios y una tasa de inflación media (observados durante un período de un año antes del examen) que no debían sobrepasar en más de un 1,5% la media de los de los tres Estados miembros que presentasen los mejores resultados en materia de estabilidad de precios. El Estado debía tener un tipo medio de interés nominal a largo plazo que no excediese en más de dos puntos porcentuales la media de los de los tres Estados miembros con inflación más baja. La relación entre el déficit público y el producto interior bruto no debían sobrepasar un 3%. La relación entre la deuda pública y el producto interior bruto no debían sobrepasar un 60%. Durante los dos últimos años, como mínimo, el tipo de cambio de la divisa del Estado debía respetar los márgenes normales de fluctuación del Sistema Monetario Europeo, sin que se produjese una devaluación frente a la divisa de otro Estado miembro. El objetivo de los criterios de convergencia es garantizar un desarrollo económico equilibrado y sin tensiones entre los Estados miembros. En este sentido, hay que señalar que los criterios relativos al déficit público y la deuda pública deben seguir respetándose tras la entrada en vigor de la tercera fase de la UEM (1 de enero de 1999). A este respecto se aprobó un Pacto de Estabilidad y Crecimiento con ocasión del Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997. El Consejo Europeo decidió el 2 de mayo de 1998 que Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal cumplían los criterios de convergencia y, por tanto, participarían en la tercera fase de la UEM desde su inicio. Grecia se unió a la UEM el 1 de enero de 2001. Cada dos años, o a petición de cualquier Estado de la Unión Europea (UE) que aún no forme parte de la UEM, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo informan al Consejo de la UE del grado de cumplimiento de los criterios de convergencia por parte de estos Estados.
Origen: Banco de España