Consejo de la Unión Europea

También llamado Consejo de Ministros de la Unión Europea, es la institución de la Unión Europea (UE) integrada por representantes de los gobiernos de todos los Estados miembros, generalmente, los ministros competentes en la materia que figure en el orden del día. Cuando se reúnen los ministros de Economía y Hacienda, el Consejo se denomina ECOFIN. Además, el Consejo puede reunirse en su formación de jefes de Estado o de Gobierno. Es la institución comunitaria con mayor poder decisorio o ejecutivo, que puede delegar en la Comisión Europea, y el principal poder legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo. Sus principales responsabilidades son: aprobar leyes europeas (en muchos ámbitos, en común con el Parlamento), coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros, concluir acuerdos internacionales entre la UE y otras organizaciones de Estados o internacionales, aprobar el presupuesto de la UE (junto al Parlamento), desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y coordinar la cooperación policial y judicial en materia penal entre los Estados miembros. El Consejo nombra a un secretario general, que es el alto representante de la política exterior y de seguridad común de la Unión -Mr PESC-, y a un secretario general adjunto, responsable de la gestión de la Secretaría General. Cada Estado de la Unión ejerce la presidencia del Consejo, por rotación, durante un período de seis meses. El procedimiento de votación más común en el Consejo es la toma de decisiones por mayoría cualificada. El número de votos de cada país se determina en función de su población, aunque no es estrictamente proporcional, sino que se realizan ciertos ajustes a favor de los países menos poblados. Con el fin de garantizar la agilidad en la toma de decisiones en una UE ampliada, el Tratado de Niza amplió el requerimiento de mayoría cualificada, en lugar del de unanimidad. También estableció nuevas condiciones y ponderaciones del voto de los Estados, diseñadas para una Unión de hasta 27 miembros, que comenzaron a aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2004. Por otra parte, el texto de la Constitución Europea, aprobado en junio de 2004 y que aún debe ser ratificado por los Estados miembros, establece una nueva definición de la mayoría cualificada para la toma de decisiones en el Consejo. Cuando la Constitución entre en vigor, las decisiones se tomarán sobre una base de doble mayoría, que requerirá el apoyo de, al menos, el 55% de los Estados miembros con una representación mínima del 65% de la población de la UE. Si las propuestas votadas no proceden de la Comisión o del ministro de Asuntos Exteriores de la UE, la mayoría cualificada se definirá como el 72% de los miembros del Consejo con una representación del 65% de la población comunitaria. Además, se establece que la minoría de bloqueo deberá comprender, como mínimo, cuatro Estados miembros.

Origen: Banco de España

Términos