Consejo de Gobierno del BCE

Principal órgano rector del Banco Central Europeo (BCE), del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Está compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro, siendo su presidente el presidente del BCE. Sus principales funciones son: formular la política monetaria de la zona del euro, incluidas las decisiones relativas a objetivos monetarios, tipos de interés básicos y suministro de liquidez del Eurosistema; realizar operaciones de cambio de divisas; promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro; autorizar la emisión de billetes en la zona del euro, billetes que emiten el BCE y los bancos centrales nacionales, y el volumen de emisión de moneda metálica en euros; alcanzar acuerdos y adoptar los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar, en el ámbito de la zona del euro, el cumplimiento de las funciones básicas asignadas al SEBC por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Cada miembro dispone de un voto y las decisiones se adoptan, salvo disposición en contrario, por mayoría simple y, en caso de empate, decide el presidente. En la práctica, una parte muy importante de las decisiones se toman por consenso. En el caso de decisiones sobre cuestiones financieras que se refieran a los bancos centrales nacionales en su calidad de accionistas del BCE, los votos de los miembros del Consejo de Gobierno se ponderarán conforme a las participaciones en el capital suscrito del BCE, siendo cero la ponderación de los miembros del Comité Ejecutivo. El Consejo se suele reunir dos veces al mes. En la primera de ellas se debate sobre la situación económica y monetaria y se adoptan, entre otras, decisiones sobre la modificación de los tipos de interés en la zona del euro. Con el fin de mantener la eficacia del Consejo cuando su número de miembros aumente sustancialmente tras la incorporación de los nuevos Estados miembros en la UEM, el Consejo de la Unión Europea, basándose en una Recomendación del BCE, estableció, el 21 de marzo de 2003, que los miembros del Comité Ejecutivo del BCE conservarán su derecho a voto, pero el número de gobernadores con derecho a voto no excederá de 15, aunque todos los gobernadores asistirán a las reuniones del Consejo y participarán en sus deliberaciones. Así, desde el momento en el que haya en el Consejo más de 15 de gobernadores, estos ejercerán el derecho a voto mediante un sistema de rotación. Para ello, se les distribuirá en varios grupos a los que se asignará un número de votos que sus miembros ejercerán por turnos. Cuando el número de gobernadores se encuentre entre 16 y 22, se clasificarán en dos grupos, y cuando excedan esta última cifra, en tres grupos, en función de un indicador del tamaño relativo de la economía sus respectivos Estados. Este indicador se calculará teniendo en cuenta su participación en el producto interior bruto y en el balance de las instituciones financieras de la zona del euro.

Origen: Banco de España

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