Órgano creado por la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, junto al Comisionado para la Defensa del Inversor y el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Su finalidad expresa es proteger los derechos del usuario de servicios bancarios mediante la resolución de quejas, reclamaciones y consultas relacionadas con las entidades de crédito. Está adscrito al supervisor bancario, es decir, al Banco de España -aunque con la máxima autonomía de actuación-. La ley establece que la persona que sea designada como Comisionado ha de ser una persona de reconocido prestigio en el ámbito económico y financiero y con la necesaria experiencia profesional.
Origen: Banco de España