Capital estatutario máximo

Capital máximo con que puede contar una sociedad de inversión colectiva de capital variable (SICAV). No podrá superar en más de 10 veces el capital inicial. El aumento o disminución del capital estatutario máximo deberá acordarse en junta general de accionistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.

Origen: CNMV

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