Capital máximo con que puede contar una sociedad de inversión colectiva de capital variable (SICAV). No podrá superar en más de 10 veces el capital inicial. El aumento o disminución del capital estatutario máximo deberá acordarse en junta general de accionistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.
Origen: CNMV