Cifra mínima de capital que, de acuerdo con sus estatutos, debe tener una sociedad de inversión colectiva de capital variable (SICAV). Debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad, y en ningún caso podrá ser inferior a 2,4 millones de euros. El aumento o disminución del capital estatutario inicial deberá acordarse en junta general de accionistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.
Origen: CNMV