Acuerdo de corresponsalía

Acuerdo por el cual una entidad de crédito proporciona servicios de pago y de otro tipo a otra entidad de crédito. Los pagos efectuados a través de corresponsales se suelen llevar a cabo mediante cuentas recíprocas (cuentas "nostro" y "loro"), a las que se pueden asignar líneas de crédito permanentes. Los servicios de corresponsalía se prestan, fundamentalmente, de forma transfronteriza, pero también en algunos contextos nacionales, donde se les conoce como relaciones de agencia. Una cuenta "loro" es el término empleado por una entidad corresponsal para describir una cuenta abierta a nombre de una entidad de crédito extranjera. Por su parte, dicha entidad la considera una cuenta "nostro".

Origen: Banco de España

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