Acciones que conllevan los mismos derechos que las acciones ordinarias, excepto el de voto en las juntas generales de accionistas. Como contraprestación, se confiere el derecho a un dividendo mínimo, fijo o variable, adicional al distribuido para las ordinarias. Este dividendo mínimo garantizado es preferente (se paga antes que el dividendo ordinario) y acumulativo (si no se pudiera pagar ese año, se pagaría dentro de los cinco siguientes). Posibilitan la captación de fondos propios sin afectar al control de la sociedad. En la práctica no son habituales.
Origen: CNMV