Poco habituales en el mercado español. Son aquellas acciones que pueden ser amortizadas por la sociedad emisora a iniciativa de ésta, de los accionistas o de ambos. En los acuerdos de emisión se fijan las condiciones para el ejercicio del rescate. En el caso de que sólo el emisor tenga el derecho de rescate, éste no podrá ejercitarse sino a partir de los tres años de la emisión de las acciones. Las acciones rescatables deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción.
Origen: CNMV