Una consulta habitual que recibimos de nuestros clientes es acerca de los beneficios fiscales que pudieran obtenerse al constituir una sociedad patrimonial, en lugar de mantener las inversiones con la titularidad de la persona física, así como los inconvenientes que esta decisión supondría.
Empezando por los inconvenientes, encontramos principalmente dos. El hándicap principal es el relativo a los gastos de gestión inherentes a la obligatoriedad de presentar la contabilidad y la fiscalidad de la sociedad. Sin embargo, los costes de gestoría o asesoría por esta labor, son deducibles para una sociedad, a diferencia de la no deducibilidad en determinadas circunstancias cuando se trata de personas físicas.
La segunda y última de las trabas, tiene que ver con la figura del administrador o administradores de la sociedad. En esta situación, nos hallamos en la obligatoriedad de que al menos uno de los administradores deberá estar dado de alta como autónomo societario. Gasto que, por otra parte, se puede retribuir al administrador e incluirlo como deducible para la sociedad, mediante una correcta planificación.
A partir de aquí, todo lo demás son ventajas. La gestión patrimonial tiene como objetivo mejorar la rentabilidad fiscal; tanto en el corto plazo, aplicando el tipo impositivo más favorable; como a largo plazo, minimizando el impacto de los futuros impuestos que se produzcan cuando exista una transmisión, sucesión o herencia.
Otra de las preguntas recurrentes por parte de nuestros clientes, es la existencia o no de requisitos mínimos a cumplir para la constitución de una sociedad patrimonial. En este punto, crea confusión el término entidad patrimonial. Expresión puramente fiscal, que se determina en la Ley Impuesto Sociedades y que tiene unos requisitos o características especiales para que se cumpla dicha condición. En cambio, la sociedad patrimonial es un término coloquial, que hace referencia a las sociedades mercantiles, en las que gran parte de su activo está formado por bienes, como inmuebles o toda clase de activos financieros, sin una normativa diferente a la de cualquier sociedad.
Por tanto, no es condición necesaria cumplir las obligaciones establecidas para las entidades patrimoniales al incorporar bienes inmuebles (u otro patrimonio) dentro de una sociedad. En algunos casos, es incluso beneficioso no cumplir aquellos requisitos, para así poder aplicar las bonificaciones y exenciones establecidas para las sociedades que quedan excluidas en las entidades patrimoniales.
Las grandes ventajas de incluir o aportar el patrimonio a una sociedad son:
- Tipo impositivo fijo del 25% para los rendimientos de los bienes (incluso sería posible dos primeros años al 15% junto a otras deducciones), en comparación con más del 45% que se podrían alcanzar para la renta de personas físicas.
- Deducibilidad de gastos que no siempre son posibles en la renta de personas físicas. Además, en sociedades no existe la figura de imputación de rentas, que, sin embargo, sí grava los inmuebles vacíos o a disposición de sus titulares para las personas físicas.
- En el caso de las ventas para reinversión en el mismo año, no existe la limitación exclusiva y con condiciones a la vivienda habitual, como acurre en el modelo del IRPF, en el cual se declaran pérdidas y ganancias patrimoniales de manera individual por operación. En sociedades se pueden compensar, sea cual sea la clase de bien que se enajene (acciones, inmuebles, vehículos, o incluso criptomonedas) con la compra de otro.
- Cuando se traten procesos de herencia o sucesión, los herederos no pagarán la plusvalía municipal de los inmuebles, ya que no se produce cambio de titularidad de éstos, sino de las acciones o participaciones de la sociedad.
En definitiva, con la constitución de una sociedad patrimonial, se consigue una gestión beneficiosa del patrimonio familiar y personal, otorgando una seguridad jurídica y fiscal que viene definida por la persona jurídica creada con las características adaptadas a medida de cada familia o persona.
En LABE Abogados recomendamos acudir a profesionales en el ámbito de la planificación patrimonial, donde les realizaremos un estudio detallado de las necesidades personales y familiares particulares de cada caso. De esta forma, lo que se pretende es que se puedan maximizar los rendimientos económicos, cumpliendo con la legislación y asegurando el futuro del patrimonio familiar.
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