
Hoy comienza el periodo de atención presencial de las oficinas de Hacienda para la campaña de la Renta 2013, un servicio que se prolongará hasta el próximo día 30 de junio. Permitirá a aquellos que los hayan solicitado vía cita previa modificar borradores o hacer de forma personalizada la declaración del IRPF. Consulte aquí el especial de la Renta 2013.
Desde el pasado 5 de mayo y hasta el 27 de junio los contribuyentes pueden pedir el servicio de cita previa a través de la página web con el número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero (NIE) y número de referencia; con el NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2012; o con el certificado electrónico o DNIe. También por teléfono, en el 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas) con el NIF o el NIE.
Hacienda incide en que no confecciona declaraciones con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros, con rendimientos del capital mobiliario que sobrepasan 15.000 euros, con rendimientos de actividades económicas en estimación directa (empresariales, profesionales o en atribución), ni con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes o regímenes especiales.
Además, tampoco se hacen declaraciones complementarias de años anteriores.
Por otra parte, cerca de 400.000 contribuyentes han pedido el llamado PIN 24 horas, alternativa al servicio REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales, así como para la presentación de la declaración y, en su caso, la consulta del estado de la devolución.
En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites son válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar o además, con dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros y con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.