La Audiencia Nacional ha apoyado la decisión de la Comisión de Propiedad Intelecual desestimando el recurso interpuesto por el propietario de la web de descargas Elite Torrent, después de que la Comisión de Propiedad Intelectual ordenara la retirada de enlaces a videojuegos por vulneración de derechos de autor.
Se trata, precisamente, de la Comisión creada por la Ley Sinde, que generó gran polémica por permitir a este órgano administrativo el cierre de páginas web, a pesar de que la Ley de Propiedad Intelectual no las penalizaba.
De este modo, esta es la primera vez en la que la Audiencia Nacional entra en el fondo de la conducta de una web de enlaces al recurrirse una decisión de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Así, con este fallo, la Justicia respalda por completo la labor realizada por la Comisión en su deber de tutelar los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital.
No obstante, hay que tener en cuenta que ya el Tribunal Supremo había establecido la plena legalidad de la puesta en funcionamiento de la Comisión.
En el caso concreto que estudia la Audiencia, en esta sentencia de 17 de octubre de 2014, la Asociación Española de Videojuegos (AEVI) inició en marzo de 2012 un procedimiento administrativo contra la web de descargas Elite Torrent al entender que enlazaba a contenido audiovisual sin autorización de sus creadores.
Por ello, AEVI solicitó a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual que no permitiera la descarga ilegal de videojuegos en el portal web.
La Comisión de Propiedad Intelectual resolvió en agosto de 2013 que esta plataforma vulneraba la protección de derechos de autor al enlazar a contenidos ilegales y solicitó la retirada voluntaria de los mismos. Los propietarios se negaron y se ordenó la retirada de los enlaces. Elite Torrent decidió recurrir la decisión.
Acto de comunicación pública
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto al considerar que enlazar a través de una página web a contenidos audiovisuales es un "acto de comunicación pública" por el que es necesaria la autorización del propietario del contenido, y condena al propietario de la web a asumir los costes del juicio.
Concretamente, y siguiendo la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Svensson y el criterio de diversas Audiencias provinciales en procedimientos penales, la sentencia afirma que "poner a disposición de los usuarios de Internet enlaces que conducen a contenidos protegidos es un acto de comunicación pública".
Además, el fallo sostiene que las páginas de enlaces no se limitan simplemente a publicar el enlace en sí sino que crean una carátula y una sinopsis, que clasifican e indexan los enlaces a distintos contenidos y que lo hacen con el fin de obtener ingresos a través de la publicidad, venta de datos y otros mecanismos.