
La Seguridad Social no puede exigir que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación exacta para considerar que se cumple con el requisito legal para acceder a la prestación de viudedad de una divorciada, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2014.
El ponente, el magistrado Luelmo Millán, determina que "habrá que acudir a la verdadera naturaleza de la pensión fijada a cargo del causante, extraída de las circunstancias del caso y acudiendo, en suma, a una interpretación finalista del otorgamiento de aquella".
En el caso en litigio, considera que no cabe duda de que la demandante percibía determinadas sumas económicas a cargo de quien había sido su cónyuge y que, con independencia de la denominación dada a esa prestación en la separación judicial, se trataba de una cantidad en beneficio exclusivo de la demandante.
La razón del requisito para el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimonial se halla en la dependencia económica mantenida en el momento del óbito y, tal dependencia se produce tanto si el superviviente percibe pensión compensatoria, como si es beneficiario de otro pago regular a cargo del fallecido, como puede ser la pensión alimenticia a la que podía estar obligado legalmente.
El legislador busca con ello, ceñir el derecho a pensión de viudedad de los separados o divorciados del causante a los supuestos en que la muerte pone fin a la fuente económica que el fallecido representaba, siendo así que esa identidad de razón "se dará si el solicitante de la pensión acredita que era acreedor de pensión a cargo de aquel, sea cual sea su denominación o su naturaleza jurídica".