Contencioso administrativo

La agencia que vende un viaje a otra agencia no se acoge al régimen especial del IVA

En caso de que una agencia de viajes evnda un paquete de reservas hoteleras a otra agencia de viajes, no podrá aplicarse el tipo reducido del IVA que se prevé en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes, regulado en la Ley 37/1992 a las operaciones de este tipo. Ello se debe, según recoge esta sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha de 15 de julio de 2011, a que esta actuación se hace en calidad de mayorista, sin que exista una venta directa al cliente, ya sean empresarios o prefesionales, es decir, "otros sujetos pasivos del IVA". No basta, por tanto, con actuar como comisionista, sin responder ante los viajeros.

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