En caso de que un contribuyente declare unas bases inexactas, cuya inexactitud fuera descubierta por la actuación de la Inspección de los Tributos sin que pueda quedar amparada en la dificultad interpretativa de las normas legales aplicables, dada la claridad de los términos de la Ley General Tributaria, habrá que considerar esa infracción como grave, ajustándose ello a lo recogido por la citada norma. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 20 de enero de 2011.