Contencioso administrativo

El fraude de ley se exige en expediente especial, aunque éste no esté regulado

La exigencia de que la declaración de fraude de ley se haga en expediente especial, entendido como conjunto ordenado y secuencial de documentos en que se aterializa un procedimiento, si bien la dificultad estriba en la inexistencia de una norma reglamentaria que desarrolle el referido artículo 24 de la Ley General Tributaria. Ahora bien, la falta de norma reglamentaria de desarrollo no puede conducir a la imposibilidad de que este expediente especial se tramite, sino al examen de si existe una norma que pueda aplicarse con carácter supletorio. Lo recoge este fallo de la Audiencia Nacional, con fecha de 31 de marzo de 2011.

Relacionados

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky