Contencioso administrativo

La base imponible no puede basarse en una cantidad "inflada" por negocio ficticio

En caso de que exista un negocio simulado, la Administración no podrá tomar en cuenta como base imponible para cobrar el Impuesto sobre Sociedades una cantidad "inflada" por ese negocio fraudulento, sino que deberá usar como referencia la cantidad inferior (acorde con el valor real) para que éste quede sujeto al tributo. Ello se debe a que no hay, en estos casos, incremento patrimonial que deba tenerse en cuenta. Lo declara esta sentencia del TS, relativa a un caso de lease-back, con fecha de 28 de febrero de 2011.

Relacionados

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky