Contencioso administrativo

La devolución del pago de un impuesto inconstitucional no es una indemnización

La declaración de inconstitucionalidad una norma que amparaba la exigibilidad de un gravamen complementario y que la entidad recurrente en su autoliquidación dedujera como "gasto", la contrapartida, tanto desde el punto de vista contable como del fiscal, derivada de aquella declaración de nulidad de la norma fiscal (que se plasmó en una "devolución" del importe ingresado a la Hacienda Pública) se ha de calificar como de un "ingreso", en relación con el ejercicio en el que se produce. No se trata, por lo tanto, de una indemnización, sino de la devolución de una cantidad cuyo ingreso fue improcedente o indebido, según sentencia del TS, con fecha de 21 de marzo de 2011.

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