En publicidad, a la hora de diferenciar entre supuestos de "product placement" y publicidad encubierta, se parte de la base de que la primera implica la colocación de productos en el decorado, mientras que la segunda supone la presentación verbal, visual o sonora de los bienes o servicios y que tenga propósito publicitario y pueda inducir a error al público. Si se hace a cambio de remuneración, su presencia es clara, y en este sentido no es relevante que el pago sea indirecto (a través, por ejemplo, del patrocinio de la cadena de televisión en que se emita el programa). Lo dicta esta sentencia de la AN, con fecha de 11 de noviembre de 2010.