Contencioso administrativo

Hay casos en que los colegios profesionales pueden integrarse en la Administración

En principio, los colegios profesionales, que pertenecen, junto con otros entes públicos, a la llamada Administración corporativa, no se integran en la Administración del Estado ni en ninguna otra Administración territorial, pues gozan de personalidad jurídica propia en su calidad de corporaciones sectoriales de base privada. Sin embrago, existen  supuestos, entre los que tiene especial relevancia el relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, en que actúan potestades sujetas al derecho público. En este sentido, sólo excepcionalmente, cuando ejercen potestades administrativas, tienen la condición de Administración Pública, según este fallo del TS, con fecha de 1 de marzo de 2011.

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