Un burofax enviado a la Administración no interrumpe la prescripción del plazo de un año para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial, sino que es precisamente un medio de ejercer esa acción. Por ello, la Administración debe estimar si se cumplen o no los requisitos de iniciación del procedimiento administrativo del artículo 70 de la Ley 30/1992 y, en su caso,requerir a los efectos del artículo 71 otorgándole el plazo oportuno para ello. Según esta sentencia del TS, de 2 de marzo de 2011, Si casi un año después se presenta de nuevo un escrito ejercitando la acción, la Administración debe responder declarando la misma inadmisible por extemporánea.