Contencioso administrativo

El plazo para interponer recurso de alzada computa desde la publicación del acto

El plazo para interponer un recurso de alzada se computa desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, y habiendo existido ambas, notificación y publicación, el plazo para impugnar se computa desde la última de ellas. En este sentido, invocar los preceptos estatales tiene un carácter meramente instrumental y no puede valer más que para "eludir el obstáculo legal que impide examinar en casación la interpretación y aplicación de normas autonómicas", estima esta sentencia del TS, con fecha de 7 de febrero de 2011.

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