El plazo para interponer un recurso de alzada se computa desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, y habiendo existido ambas, notificación y publicación, el plazo para impugnar se computa desde la última de ellas. En este sentido, invocar los preceptos estatales tiene un carácter meramente instrumental y no puede valer más que para "eludir el obstáculo legal que impide examinar en casación la interpretación y aplicación de normas autonómicas", estima esta sentencia del TS, con fecha de 7 de febrero de 2011.