En caso de que un medio de transporte sujeto a contrato de arrendamiento financiero o 'leasing' sea introducido en un espacio aduanero para prestar servicios, a la hora de determinar la base imponible por IVA de importación temporal, se debe tomar el valor de aduana, que debe determinarse de conformidad con la normativa de desarrollo que prevee su cálculo para supuestos de alquiler o leasing. Según esta sentencia del TS, de 3 de febrero de 2011, en el supuesto de que las mercancías se importen en virtud de un contrató de alquiler, "es evidente que no puede aplicarse el criterio principal de valoración -valor de transacción-, al no existir venta". Será, pués, necesario hacer uso de los criterios secundarios, hasta hallar el adecuado para determinar el valor en aduana de la mercancía importada.