Contencioso administrativo

No siempre se suspende el proceso por actuaciones penales

En un procedimiento administrativo, aunque haya de suspenderse éste al tenerse conocimiento de la existencia de actuaciones penales por los mismos hechos y fundamentos en relación al mismo presunto responsable, la filosofía de la norma es impedir que se puedan dictar resoluciones en el procedimiento sancionador y en el procedimiento penal, que, en base a los mismos hechos, puedan resultar contradictorias. Si la suspensión del procedimiento en el momento en que se hizo, y la práctica de diligencias hasta entonces -aún considerándolo como una irregularidad del procedimiento- no han tenido trascendencia alguna a los efectos que nos ocupan, no puede tener la consecuencia anulatoria del procedimiento, según sentencia del TS, con fecha de 16 de febrero de 2011.

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