En un procedimiento administrativo, aunque haya de suspenderse éste al tenerse conocimiento de la existencia de actuaciones penales por los mismos hechos y fundamentos en relación al mismo presunto responsable, la filosofía de la norma es impedir que se puedan dictar resoluciones en el procedimiento sancionador y en el procedimiento penal, que, en base a los mismos hechos, puedan resultar contradictorias. Si la suspensión del procedimiento en el momento en que se hizo, y la práctica de diligencias hasta entonces -aún considerándolo como una irregularidad del procedimiento- no han tenido trascendencia alguna a los efectos que nos ocupan, no puede tener la consecuencia anulatoria del procedimiento, según sentencia del TS, con fecha de 16 de febrero de 2011.