El concepto de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades por obligación real está íntimamente ligado al de "establecimiento permanente". Éste debe entenderse como elemento físico de radicación del sujeto pasivo no residente en territorio nacional, y supone la existencia de un "local fijo", ubicado en dicho territorio, en el que la sociedad nacional realiza alguna de sus operaciones para el desarrollo de su actividad empresarial o social. Por ello, según esta sentencia de la AN, de 9 de febrero de 2011, se exige también la concurrencia de un elemento económico, de forma que la tenencia de ese "local fijo" puede ser productor de ingresos y/o de gastos.