Contencioso administrativo

El pago por revisión de precios no debe dejarse para la liquidación del contrato

El abono de los importes por revisión de precios en la liquidación de un contrato por parte de la Administración pública sólo ha de producirse con carácter excepcional, y siempre y cuando no hayan podido incluirse tales cantidades en las certificaciones o pagos parciales. Así lo recoge esta sentencia del TS, de 28 de diciembre de 2010, en la que se hace referencia al artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2000, que establece como método general el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.

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