Contencioso administrativo

La falta de intencionalidad anula la infracción tributaria

La falta de intencionalidad en la conducta del sujeto pasivo, acreditada ésta por tratarse de una actuación que da origen a una mera discrepancia de criterios con la Inspección con base en una distinta y razonada interpretación de las disposiciones aplicables, impide considerar la existencia de infracción tributaria y determina, por consiguiente, la improcedencia de las sanciones al no existir, en definitiva, el elemento subjetivo necesario para la imposición de sanciones. Lo recoge esta sentencia del TS, con fecha de 2 de febrero de 2011.

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