Contencioso administrativo

La aportación pública con fines asistenciales para funcionarios no es retribución

La aportación por parte de una Diputación al Fondo Social para fines de seguro colectivo por contingencias de muerte natural, enfermedad profesional, invalidez absoluta y fallecimiento por accidente, no deben considerarse aportaciones económicas con la calificación de contraprestción por el desempeño profesional, por lo deben llamarse medidas asistenciales y no retribuciones. Lo afirma esta sentencia del TS, con fecha de 13 de diciembre de 2010.

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