Nada impide que un Estatuto de Autonomía reconozca el derecho a recibir la enseñanza en lengua cooficial y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, junto con la lengua cooficial, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza. Lo afirma esta sentencia del TS, con fecha de 16 de diciembre de 2010.