Contencioso administrativo

El silencio puede constituir desestimación tácita suficiente

El silencio puede constituir una desestimación tácita suficiente, si bien en tales casos es necesario que ello pueda deducirse de otros razonamientos de la sentencia o pueda apreciarse que la respuesta expresa no es necesaria o imprescindible, según recuerda esta sentencia del TSJ de Castilla-León, de 15 de diciembre de 2010.

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