
La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de una norma que obliga al pago de unas tarifas, es insuficiente para declarar la responsabilidad patrimonial y, por tanto, la obligación de indemnizar del Estado, en su faceta de institución legisladora, a quienes cumplieron con los pagos.
En un total de 39 resoluciones, -siendo la primera de 4 de noviembre de 2010 y la última de 23 de diciembre-, que atienden a la demanda de otras tantas entidades portuarias, el Tribunal Supremo niega dicha indemnización porque aprecia que, al existir una prestación de un servicio por el pago de las mencionadas tarifas -en los casos en litigio, el uso de dominio público o servicio portuario-, no existió un daño real y efectivo en el patrimonio de las entidades demandantes, presupuesto básico para el nacimiento de la responsabilidad del Estado.
La situación controvertida surge como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad por el Tribunal Constitucional en su sentencia 102/2005, de 20 de abril, de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y Marina Mercante, que obligaban a satisfacer a la Autoridad Portuaria determinadas cantidades en concepto de tarifas portuarias.
Las entidades afectadas solicitaron al Consejo de Ministros que se llevara a cabo una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, respecto a las cantidades abonadas en concepto de tarifas portuarias, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de ingreso hasta el momento del pago de la indemnización.
Prestación correspondiente
El ponente de las distintas sentencias, el magistrado Herrero Pina, señala que el pago del importe de las correspondientes tarifas estaba vinculado a la prestación de un servicio, obteniendo con ello el correspondiente beneficio que los demandantes incorporaron a su patrimonio, ?por lo que no puede hablarse en puridad de la existencia de un daño real o efectivo, que lesione o produzca un detrimento en el patrimonio del particular traducible en una indemnización económica individualizada?.
Advierte, además, que las liquidaciones de las tarifas, no fueron impugnadas previamente ni anuladas por sentencia alguna, con la que se pretendiera la devolución de lo indebidamente pagado, ?para lo que bastaba acreditar que no existe una norma legal que ampare la liquidación de la tarifa? y concluye que cosa distinta es pretender que prospere la reclamación de responsabilidad del Estado ?para lo que no cabe considerar sin más que se ha sufrido un perjuicio patrimonial, sino que hay que acreditar que existe un empobrecimiento patrimonial injusto?.
Finalmente, las sentencias niegan la tesis del Abogado de Estado, que entendió que, si se devolvían las cantidades pagadas por las tarifas, dado que por ellas las entidades portuarias recibieron un determinado servicio, se produciría ?un claro enriquecimiento injusto?.
Niega el AltoTribunal en sus fallos dicho enriquecimiento, y reitera que la desestimación se debe a que no considera acreditada la existencia de un daño patrimonial real y efectivo.