Para probar infracción de las reglas de la sana crítica no basta con que se alegue esa infracción, sino que resulta preciso que se constate ese resultado arbitrario o ilógico, partiendo de que la valoración de la prueba constituye cometido propio del Tribunal de instancia y sólo excepcionalmente puede modificarse, según sentencia del TS, de 13 de octubre de 2010.