La exclusión del régimen especial de cuantificación de la tasa de los servicios de telefonía móvil no implica la exclusión para tales servicios del régimen general de cuantificación de la tasa cuando efectivamente se produzca su hecho imponible y afecte al dominio público local, incluido el suelo, subsuelo y vuelo, según sentencia del TSJ de Burgos, de 11 de noviembre de 2010.