
Otra vez a vueltas con la Operación Chamartín porque el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia de fecha 27 de enero de este año, en la que falla no haber lugar a los recursos de casación presentados por los propietarios de los terrenos ubicados en este ámbito contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de junio de 2015 que anuló inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior (en adelante, PPRI o Plan Parcial) para el desarrollo del APR 08.03 Prolongación de la Castellana, más conocido como Operación Chamartín. Más noticias en la revista gratuita elEconomista Inmobiliario
Ya esta Sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2015, cuyo recurso acaba de resolver el Supremo, había señalado cuáles eran los principales puntos de discrepancia entre las partes que, en resumen, se contenían en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Muñoyerro Asociados Estudio de Arquitectura, S.L., contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2011, por el que se aprobaba definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior para la prolongación de la Castellana que acabamos de citar. Estos puntos de discrepancia que constituían las peticiones de la mercantil recurrente consistían principalmente en lo siguiente: (i) que se anulara el Convenio Urbanístico para la Gestión y Ejecución del PPRI del APR 08.03; (ii) que se anularan las determinaciones del Plan Parcial que configuran como redes generales -no locales- a las infraestructuras del Nudo Norte -la nueva línea de Metro, la Conexión 3 Olivos-Las Tablas y el cubrimiento de vías del complejo Chamartín-, imponiendo por ello los costes de dichas infraestructuras a los propietarios de los terrenos; (iii) que se anularan las determinaciones del Plan Parcial que permitían una altura de las edificaciones superior a tres alturas más ático; (iv) que se anularan las determinaciones del Plan relativas al estudio de la propiedad afectada al no corresponderse con la realidad registral; y (v) por último, que se anularan las determinaciones del Plan relativas a la Trasversal La Paz-Avenida de San Luis.
Pues bien, en su fallo de 9 de junio de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la nulidad del ya referido Plan Parcial de Reforma Interior para el desarrollo del APR 08.03 Prolongación de la Castellana en alguno de los aspectos referidos y contra esta Sentencia, como ya hemos dicho, los propietarios de los terrenos interpusieron recurso de casación ante el Supremo, aunque no todos los recursos interpuestos por las diferentes partes en el pleito tienen el mismo contenido.
El Tribunal Supremo, ante dichos recursos, procede a sistematizar los motivos de casación ateniendo a dos criterios diferentes, de un lado por la materia a la que afectan, distinguiendo entre los que atañen a la cuestión referente al costeamiento de determinadas infraestructuras previstas en el sector y, de otro, el problema de la limitación de alturas. A su vez, y dentro de estos dos bloques, se abordan con carácter previo aquellos motivos que plantean cuestiones de naturaleza formal y, posteriormente, los que se refieren al fondo del asunto.
Pero finalmente, lo que viene a decir el Supremo en su sentencia de 27 de enero de 2017 y que es verdaderamente relevante es que, de acuerdo con consolidada Jurisprudencia, "todas las cuestiones que en el proceso se debaten se encuentran reguladas por normas autonómicas, de suerte que la resolución de fondo requiere interpretar y aplicar, única y exclusivamente, normas de Derecho autonómico...". Y dado que, en el orden contencioso administrativo, es a las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia de las respectivas Comunidades Autónomas a quienes les corresponde la determinación de la interpretación última del derecho de procedencia autonómica, el recurso de casación presentado por los propietarios de los terrenos de la Operación Chamartín no puede ser conocido por el Supremo, ya que éste no es competente para interpretar la normativa autonómica con carácter general. Por ello, el Alto Tribunal establece que la invocación de la infracción de normas autonómicas acaecida en este supuesto no puede sin más servir de fundamento a un recurso de casación. Por ello, el Supremo ratifica en todos sus aspectos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2015 que, como hemos dicho, anulaba definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior aprobado por el Ayuntamiento en 2011, cerrando el conflicto jurídico subyacente.
Sin embargo, pese a la nulidad ya definitiva del Plan Parcial, es necesario señalar que en la práctica dicho Plan no tenía viabilidad puesto que el propio Ayuntamiento de Madrid estaba en contra de los planteamientos de los propietarios. Ahora, después de la Sentencia, se dice que la alcaldesa de Madrid ya tiene sobre la mesa una propuesta para poner en marcha de nuevo el Plan, con una reducción del 20% de las viviendas previstas, la cesión de 185.000 m2 y más de 1.400 millones de euros para infraestructuras y mantenimiento del centro de negocios previsto. Por tanto, parece ser que la Operación Chamartín se puede poner en marcha próximamente y que la edificabilidad no será ya uniforme dentro del ámbito, sino que se concederá en torno a la actual estación, ubicándose también allí la mayor parte destinada a oficinas, sin que se reduzca la inversión prevista inicialmente que se obtendrá de la plusvalía que obtengan los gestores de las ventas de pisos y oficinas.
Para la aprobación de este nuevo Plan Parcial será necesario un trámite administrativo y la aprobación de los informes pertinentes, pero parece claro que no tendrá que modificarse el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para este fin. Creo que es esencial que este PPRI se ponga en marcha de una vez pues, además de dinamizar la economía de la Comunidad de Madrid al generar miles de puestos de trabajo, dará acceso a vivienda nueva a muchas personas paliando así el actual déficit existente, especialmente en viviendas sociales.