Concursal

La Abogacía del Estado no puede pedir la calificación

  • El Supremo sostiene que el Cuerpo no está legitimado para representar a Hacienda en procedimientos de insolvencia
Foto: Archivo

La Abogacía del Estado no está legitimada para actuar en representación de la Agencia Tributaria en materia de calificación en los procedimientos concursales. La potestad para pedir la calificación recae únicamente en la administración concursal y en el fiscal, a pesar de que los intereses que se ejercitan no son públicos de forma estricta.

Son las conclusiones del Tribunal Supremo, en una sentencia de 3 de febrero de 2013, que desestima un recurso de casación interpuesto por un miembro del Cuerpo, en representación de Hacienda. El letrado se oponía a la impugnación de la decisión del juzgado de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Zaragoza de calificar como culpable el procedimiento concursal, como exigía la administración concursal.

Solo dos partes

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Sastre Papiol, sostiene que la Agencia Tributaria no puede proponer cuestiones distintas a las que figuran en el informe de la administración concursal y al dictamen del Ministerio Público. "Son las únicas partes que consituyen el objeto del proceso", indica la sentencia.

Por un lado, la Fiscalía representa los intereses públicos. En la otra parte, la administración sería el defensor de los intereses generales del concurso, según explica el Supremo. Sin embargo, el Tribunal reconoce que "los acreedores y demás interesados en el procedimiento concursal tienen la posibilidad de intervenir como adyuvantes de la concreta petición de calificación formulada por las dos partes".

Pese a que el abogado del Estado invocó en su rescurso dos sentencias del Supremo, del año 2012, que indicaban que "cualquier persona que acredite interés legítimo puede presentarse y alegar lo que considere oportuno para pedir la calificación". Sin embargo, el ponente de la sentencia señala que, en el caso enjuiciado, los tribunales no han negado la condición de parte a la la Agencia Tributaria. "

Lo que no ha permitido es la posibilidad de actuar como parte coadyuvante, sostieniendo la calificación formulada por las dos partes legímitas, ni tampoco la posibilidad de apelar la sentencia de primera instancia", indica el fallo.

Según el Tribunal Supremo, "con esta norma procesal se pretende evitar una acumulación de acciones particulares". Por otro lado, los derechos de los acreedores para obtener una íntegra satisfacción de sus créditos, quedan incluidos dentro de los intereses generales de la administración concursal.

Aunque las partes son las que pueden formular "propuestas de resolución", la sentencia recuerda que "deben presentar un informe razonado y documentado sobre las causas con arreglo a las cuales procede calificar el concurso". En caso de que la responsabilidad sea definida como culpable, "deben aclararse las concretas consecuencias de esa decisión", añade.

Por último, el supremo indica que en la Ley Concursal existen otros casos en los que se restringe la legitimación activa. "En algunos asuntos, corresponde a la administración concursal, como en el ejercicio de de lasa acciones sociales contra la sociedad deudora", señala la sentencia. "En otros supuestos, se reconoce a los acreedores una legitimación subsidiaria, como ocurre con las acciones rescisorias o las del concursado de caracter patrimonial frente a terceros, como viene reflejado en la normativa", concluye el Tribunal.

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