Aunque el artículo 92.1 de la Ley Concursal niega que los créditos por retenciones por IRPF tengan la consideración de subordinados, incluso cuando sean objeto de comunicación tardía, el artículo 96.3 de la misma norma obliga a que la disconformidad con la clasificación hecha por la administración concursal se haga patente mediante la oportuna impugnación de la lista de acreedores en los diez días siguientes a la notificación efectuada al acreedor interesado, de forma que la falta de impugnación en plazo determina la pérdida del derecho a plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 31 de enero de 2011.