La Ley Concursal no aclara la naturaleza jurídica de la subordinación y sólo acierta a expresar en el Preámbulo que supone una excepción negativa en relación con los créditos ordinarios al principio de igualdad de tratamiento de los acreedores. Esa subordinación concursal es una penalización o sanción civil, que supone una degradación del crédito subordinado en el orden de prelación. Por ello, debe interpretarse restrictivamente, según esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, de 24 de marzo de 2011.