No es posible que la Administración ejecute un embargo de forma separada al concurso y que la suma obtenida tras la enajenación forzosa del bien se reintegre a la masa activa para que, por parte de la administración concursal, se proceda al pago de los créditos. Y no porque no sea deseable desde la óptica del concurso, sino porque esta solución "no tiene anclaje legal". El único modo de hacer valer la preferencia de cobro es la tercería de mejor derecho, en sede extraconcursal. Lo dicta este auto de 9 de marzo de 2011.