Concursal

¿Qué ocurre con las cuotas de 'leasing' de cara al concurso?

En un contrato de arrendamiento financiero o 'leasing', de cara al concurso de acreedores, debe entenderse que, dado que se trata de un contrato de tracto sucesivo, existen obligaciones pendientes por ambas partes por mucho que la arrendadora haya entregado el bien y la otra parte sea quien no ha pagado las cuotas. Pese a la entrega del bien, el arrendatario sigue obligado a mantener el uso y disfrute de la cosa, así como de garantizar la opción de compra. Así, al haber obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento para ambas partes, las cantidades previas a la declaración de concurso se considerarán créditos concursales, y las generadas tras éste, créditos contra la masa. Lo recoge esta sentencia de 3 de febrero de 2011.

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