De cara al concurso de acreedores, a la hora de resolver qué ocurre cuando se pretende resolver un contrato cuando una de las partes ha incumplido, la solución debe ser incluir en la masa activa o en la pasiva del concurso la parte que corresponda cumplir, pero no puede resolverse lo pactado, ya que así lo estipula el artículo 61.1 de la Ley Concursal. Así lo estima este juzgado de lo mercantil, en sentencia de 21 de febrero de 2011, interpretando de este modo un supuesto con doctrina contradictoria.