Concursal

Las sumas embargadas por la Administración no pueden transferirse a la masa

Una vez declarado el concurso, en caso de que la Admnistración obtenga sumas embargadas por un procedimiento de apremio, ésta no puede ejecutar de forma separada y, obtenido el valor tras la enajenación forzosa, ser obligada a transferirlo a la masa activa para que, por la administración concursal, se proceda al pago de los créditos. Y ello no porque no sea deseable desde la óptica del concurso, sino porque no tiene anclaje legal tal pretensión, de modo que el único modo hábil en una ejecución singular para hacer valer la preferencia de cobro es la tercería de mejor derecho, en sede extraconcursal. Lo declara este auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, con fecha de 9 de marzo de 2011.

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