Esta reciente sentencia del TS, con fecha de 3 de marzo de 2011, sienta jurisprudencia al especificar qué ocurre, en caso de concurso, con las facturas rectificativas del IVA. Así, si bien "esta Sala no se ha pronunciado expresamente sobre la específica cuestión de las facturas rectificativas del IVA, la STS de 1 de septiembre de 2009, RC n.º 253/2007 se decanta por el criterio del devengo y fija como doctrina que los créditos por IVA contra el deudor por hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso constituyen créditos concursales y no créditos contra la masa". Para alcanzar esa conclusión la sentencia se ampara en una serie de argumentos que cabe extrapolar al tema litigioso con el resultado de considerar acertada la decisión tomada por la AP en la sentencia recurrida.