En el contexto de un proceso concursal, no puede aceptarse que un acreedor que esté conforme con los informes de la Administración concursal y con el convenio aprobado finalmente, espere a su aprobación y a que cesen los efectos de la declaración de concurso para reclamar íntegramente su crédito como si la entidad no hubiera estado en concurso y evitando los acuerdos reflejados en el convenio para la viabilidad mercantil, ya que en caso contrario se estaría vulnerando la finalidad que prevé la Ley Concursal. Lo recoge esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, con fecha de 4 de marzo de 2011.